Sentencia de Casación del 14/07/2016
“…Cámara Penal aprecia que de la plataforma fáctica acreditada por el Tribunal de Sentencia se evidencia que la conducta realizada por el acusado es idónea para ser calificada en el delito de falsedad material en el grado de autor, conforme el artículo 36 [Código Penal] citado, derivado que su conducta contribuyó a que se autorizara un instrumento público falso. Los hechos probados realizan esos supuestos derivado que el procesado causó perjuicio a un tercero en su función notarial, pues siendo el depositario responsable de su registro notarial, en un hoja del protocolo a su cargo se autorizó una escritura pública de compraventa, por medio de la cual se despojó a su legitimo propietario de un bien inmueble inscrito a su nombre en el Registro General de la Propiedad, habiéndose consignado declaraciones de voluntad falsas en dicho instrumento público, y agravando lo anterior, pues posteriormente fue el mismo procesado que en su calidad de Notario autorizó otro instrumento público por medio del cual se transfirió a un tercero la propiedad del inmueble despojado de manera ilegítima a su propietario, de manera, que al realizar esos actos su conducta encuadra en los verbos rectores para atribuirle responsabilidad penal en el grado de autor del delito de falsedad material, toda vez que fue acreditado que no obstante ser el depositario de la hoja de protocolo identificada en autos, en esta se autorizó un instrumento público en el cual se hicieron constar declaraciones de voluntad falsas…”